Descubre la importancia de solicitar un informe en Tráfico cuando pretendemos comprar o vender un vehículo.
Un informe de tráfico acerca de un vehículo ya matriculado en España, lo puede sacar cualquier persona que tenga interés en ese automóvil. Se puedes solicitar aunque no seas el dueño.
SUPUESTOS FRECUENTES
A continuación os detallo algunos de los supuestos más frecuentes en los que se solicita un informe de vehículo de Tráfico:
-Lo suele solicitar alguien que quiere comprarlo, y quiera conocer determinados datos. Así sabremos quien es el dueño, en que situación se encuentra, datos técnicos, si tiene alguna carga. Es recomendable hacerlo antes de pagar nada o firmar el contrato.
-También lo puede pedir la persona que ha comprado o vendido el vehículo recientemente. Si la otra parte se ha encargado en exclusiva de realizar el trámite en Tráfico, hay que asegurarse de que ha cumplido. La nota nos informará si ha quedado anotada en la DGT la transferencia a nombre del comprador.
-Otro caso habitual es cuando el propietario pretende vender el vehículo y quiere tener la certeza de que el vehículo está libre de cargas.
-Además, es habitual en los casos de los herederos de un titular fallecido que necesitan saber la situación administrativa del vehículo que van a heredar.
FORMAS DE SOLICITAR UN INFORME DE TRÁFICO
El informe se puede solicitar, con solo saber la matrícula, de forma telemática, en la sede electrónica de la página web de la DGT. El precio de la tasa para 2020, que también se puede pagar on line, es de 8,50 € por vehículo. En todo caso hay que asegurarse bien del número de matrícula. Si solicitamos la nota cambiando un número o una letra nos la sacarán de otro coche y perderemos el importe de la tasa.
Otra vía es hacerlo de forma presencial, acudiendo a la Jefatura de Tráfico de nuestra provincia, abonando la misma tasa, eso si, solicitando cita previa. La espera estaba en torno a un mes antes del estado de alarma por el Coronavirus. Cuando se levante el estado de alarma la espera será muy superior.
Por último tenemos la opción de acudir a un Gestor Administrativo colegiado. Este profesional la puede sacar en el acto. Por otro lado nos puede ayudar a interpretar el contenido del informe y asesorarnos sobre la conveniencia de comprar o vender un determinado vehículo.
RAZONES POR LAS QUE ES ACONSEJABLE SOLICITAR UN INFORME DE TRÁFICO:
1.- TITULARIDAD.
Es imprescindible saber quien es el propietario real del vehículo. Esta persona es la única que puede autorizar la compra o la venta del vehículo. El vehículo puede tener un solo dueño o tener dos o más titulares. En el caso de que sea de varios propietarios debemos contar con el consentimiento de todo ellos para poder realizar la operación.
Debemos tener muy claro que el contrato, como vendedor, sólo lo puede firmar el dueño o los dueños. También lo puede hacer cualquier persona que tenga poder notarial para actuar en nombre de éstos. Por lo tanto no lo puede firmar el vecino, el cuñado, el hermano, el cónyuge, sólo lo puede firmar el dueño. En caso de que el vehículo esté a nombre de una sociedad sólo puede firmar y autorizar la venta el administrador o apoderado.
2.- CARGAS.
El vehículo puede tener cargas o limitaciones anotadas en Tráfico por muy diversas causas, a continuación comento las más habituales:
Reserva de dominio: Significa que el vehículo no se puede transferir porque la entidad que financió el vehículo ha anotado una limitación. Es una especie de hipoteca. Esto no permite que el vehículo se pueda vender hasta que no esté pagado totalmente.
Cuando se paga la deuda, la financiera le dice al Registro de Bienes Muebles que el vehículo está liberado de la carga que tenía.
Más del 50% de las compras de vehículos son financiadas, mediante la compra a plazos o mediante un leasing. En estas situaciones no basta con pagar totalmente el préstamo o la deuda. También hay que llevar al Registro de Bienes Muebles de la provincia donde se financió el vehículo, la “carta de cancelación”. Esta carta nos la envía la financiera para poder dejar el vehículo libre de esa carga o limitación. Así la financiera se asegura de que no se pueda vender el vehículo hasta que no esté pagado totalmente y ella lo autorice.
Cuidado con esto, porque si compramos un coche que se financió y todavía no se ha pagado el préstamo no podremos transferirlo a nuestro nombre. Aunque esté pagado del todo, si el dueño actual no ha levantado la reserva en el Registro, tampoco podremos cambiar el nombre en Tráfico.
Embargos y precintos: Estas cargas se anotan sobre el vehículo cuando su dueño no ha pagado alguna de las deudas que contrajo con alguna administración. Puede ser un Ayuntamiento, Hacienda, Seguridad Social, Juzgado… Si el dueño no ha pagado multas, recibos, impuestos, cuotas de seguridad social, ejecuciones de juzgados… se puede ordenar el embargo y o precinto. En estos casos, los vehículos embargados serían vendidos posteriormente en subasta.
El problema del embargo y el precinto es que, el vehículo embargado o precintado sí se puede transferir, cambiar de nombre en Tráfico. Pero el embargo o el preciento no se queda en el vendedor, va con el coche y por tanto le pasa la carga al comprador. Si luego ejecutan el embargo le quitan el coche al comprador por una deuda impagada que contrajo el vendedor en el pasado.
El precinto es mucho más problemático que el embargo. En estos casos el coche no puede circular. Si al final se transfiere no le dan permiso de circulación al comprador. Tampoco lo puede dar de baja, por lo que seguirá pagando el impuesto de circulación. Yo creo que es la peor carga que pueden anotar a un vehículo.
El vender un vehículo con embargo y/ o precinto, siendo conocedor de ello, puede constituir un delito de estafa y ser sancionado penalmente.
Titular fallecido: Si el titular de un vehículo ha fallecido no se podrá transferir hasta que su heredero liquide el impuesto de sucesiones y haga todos los papeleos de la herencia.
Primero se tiene que transferir del fallecido al heredero y una vez esté a nombre del heredero, éste lo podrá vender a quien quiera. El vehículo no puede saltar del titular muerto a un tercero que lo quiera comprar, tiene que pasar necesariamente por el heredero.
Antiguamente, el Registro Civil no comunicaba los fallecimientos a Tráfico. Ahora en menos de 15 días, la DGT, tiene conocimiento de que un titular de vehículo, o vehículos ha fallecido. Por eso anota un impedimento que impide su transferencia.
Falta de pago al Ayuntamiento del impuesto de circulación. Tráfico exige que esté pagado el impuesto de circulación del año anterior a aquel en que estamos. Si estamos en el año 2020, nos exigirá tener pagado el del 2019. Si no lo hemos pagado, el Ayuntamiento correspondiente al domicilio del vehículo, anotará en Tráfico una limitación. Esta impedirá la transmisión del vehículo hasta que el titular no pague y se acredite, el recibo del año anterior.
Vehículo en situación de BAJA. Si el vehículo está dado de baja en Tráfico no se podrá transferir. Si la baja es temporal, se podrá dar de alta por el titular. Una vez esté en alta, se podrá transferir. Si el vehículo está de baja definitiva no se podrá rehabilitar, salvo que sea una baja de las muy antiguas que sí permitía la rehabilitación.
Multas de Transportes: si el vehículo tiene tarjeta de transportes puede que tenga multas de transportes, pendientes de abonar. Esto impide la transferencia. Me refiero exclusivamente a multas por infracción de la normativa de Transportes. No por multas de Tráfico. Las de Tráfico no suelen impedir la transferencia a no ser que no se paguen y pasen a Hacienda. En estos casos éste organismo ejecutará la multa de la DGT y si no se paga ordenará el embargo.
Vehículo con exención en el impuesto de matriculación:
A algunas personas, cuando compran un coche nuevo se les concede una exención o reducción en el impuesto de matriculación. Puede ser por diversas causas: tener la condición de discapacitado, por pertenecer a una familia numerosa. También por destinar el vehículo a autoescuela, a alquiler sin conductor o taxi, por afectar un vehículo comercial o furgoneta a una actividad económica… En todos estos supuestos, se anota una limitación y el vehículo no se puede transferir durante los cuatro primeros años desde su matriculación. Si se pretende vender el vehículo antes de ese plazo es necesario que el vendedor pague el impuesto de matriculación. El importe que en su momento debió haber pagado si no se le hubiese concedido la exención.
3.- OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS DEL VEHÍCULO.
Además de la titularidad y cargas del vehículo, también podemos obtener del informe muchos datos importantes. Consultar el número de kilómetros, cuántos titulares ha tenido el vehículo, cuándo se hizo la última transferencia. Por otro lado podemos saber cuántas ITV ha pasado y si han sido desfavorables y por qué motivos. Conocer cuál es el servicio actual al que se destina el vehículo. También podemos saber la fecha de primera matriculación, si se matriculó en el extranjero, su cilindrada, potencia, número de plazas, si está de baja…
CONCLUSIÓN
Podemos concluir que es muy recomendable, casi imprescindible, solicitar un informe de Tráfico cuando pretendamos realizar una operación de compraventa de un vehículo.
Solicitar una nota es algo que tenemos muy asumido e interiorizado cuando vamos a comprar una casa. Sin embargo nos cuesta hacerlo cuando se trata de vender o comprar un coche.
Ya hemos visto la cantidad de sorpresas con las que nos podemos encontrar a la hora de realizar esta operación.
No supongas nada, no te fíes, puede que el propio vendedor desconozca las cargas o limitaciones que tiene su vehículo.
Antes de firmar nada o de desembolsar dinero, infórmate del estado del vehículo. La tasa es barata y el trámite se puede hacer por Internet o acudiendo a un Gestor colegiado. No hay excusa ahora que lo sabes.
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